El archivo de la Dirección de Inteligencia de la Policía de la Provincia de Buenos Aires (DIPBA) está actualmente bajo custodia y gestión de la Comisión por la Memoria de la Provincia de Buenos Aires. El así denominado “Archivo de la DIPBA” es el primer fondo documental de los servicios de inteligencia abierto a la consulta pública en la Argentina. Es un extenso registro de seguimiento político ideológico sobre hombres y mujeres a lo largo de más de medio siglo (1956 – 1998). El archivo consta de 336 metros lineales de documentación, en su gran mayoría en soporte papel, aunque se encuentran también cintas magnetofónicas y de VHS.
La DIPBA fue creada en el año 1956 con el nombre de Central de Inteligencia y disuelta en 1998, en el contexto de una reforma de la Policía bonaerense. Sin embargo la DIPBA no fue el primer organismo de inteligencia dependiente de la Policía de la Provincia de Buenos Aires. El 4 de enero de 1956, mediante el decreto 3603 de la Intervención Federal, se creó el Servicio de Inteligencia de la Policía de la Provincia de Buenos Aires con jerarquía de dirección, y debía coordinar su funcionamiento con servicios equivalentes de las Fuerzas Armadas. En agosto del mismo año se disolvió el Servicio de Inteligencia y se creó la Central de Inteligencia, también con jerarquía de dirección, pero dependiente de la Jefatura de Policía.
En 1961 pasó a llamarse Servicio de Informaciones de la Policía de la Provincia de Buenos Aires y en 1977, con la reestructuración de la Policía, se creó la Dirección General de Informaciones y pasó a denominarse Dirección General de Inteligencia. En 1991, por resolución 69191, la Dirección General de Inteligencia bajó al rango de Dirección de Inteligencia. Así, DIPBA fue la última denominación que tuvo el organismo.
Hacer un seguimiento de los cambios de rangos del organismo de inteligencia dentro de la policía permite entender algo más que la mera burocracia policial: da pautas para entender los grados de conflictividad en la sociedad bonaerense en particular y argentina en general, y también abre una puerta para pensar en la importancia que el Estado les fue atribuyendo a las tareas de seguimiento político ideológico a la hora de ejercer lo que desde algunas perspectivas es una de sus funciones cruciales: el monopolio del uso de la violencia.
Como mencionáramos anteriormente, la DIPBA fue disuelta en el año 1998, por la resolución Nº 9 del Ministerio de Seguridad y Justicia de la Provincia de Buenos Aires.
En términos históricos y políticos entendemos que la creación de la DIPBA se puede explicar a través de la articulación de dos lógicas: una de orden nacional y otra de orden internacional. Por un lado, las políticas instauradas por la autodenominada Revolución Libertadora orientadas a sostener la proscripción del peronismo; y por el otro, la redefinición del rol de las fuerzas de seguridad y las relaciones internacionales en el marco de la Guerra Fría, lo que supuso que crecientemente las hipótesis de conflicto de los estados estuvieran centradas en los conflictos internos a partir de lo que se conoció como las fronteras ideológicas. En esta articulación, entonces, el peronismo y el comunismo –en un sentido muy genérico- conforman el objeto del seguimiento y la persecución por parte del Estado. Un dato interesante para señalar es que estos cambios en las funciones y estructuras de los aparatos de seguridad del Estado fueron acompañados por decretos y leyes que definían y penaban crecientemente lo que se dio en llamar “actividades subversivas” -la búsqueda y prevención, “para conjurar una posible alteración pública en los órdenes sindical, cultural, económico, político, etc.” En tal sentido, y para lograr esos objetivos, los distintos organismos de inteligencia dependientes de diversas instituciones estatales colaboraban entre sí y conformaban la así llamada “Comunidad Informativa”. De hecho los documentos de la DIPBA dan cuenta de esa interrelación entre los diversos organismos de inteligencia y de represión de la provincia de Buenos Aires y de nivel nacional.
En 1998, cuando se eliminó la DIPBA como organismo policial y comenzaron a desarrollarse los denominados “Juicios por la Verdad” que investigan los crímenes de lesa humanidad ocurridos en la provincia de Buenos Aires durante la última dictadura militar (1976/1983), la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata –que lleva adelante uno de esos juicios- dictó una medida cautelar sobre el “Archivo de la DIPBA” por considerar que los documentos existentes allí podrían constituir material probatorio.
En diciembre del año 2000, el gobierno provincial transfirió el Archivo y el edificio completo de la DIPBA, donde se encontraba el depósito, a la Comisión Provincial por la Memoria con el fin de que se transformara en un “Centro de información con acceso público tanto para los afectados directos como para todo interesado en desarrollar tareas de investigación y difusión” (Ley 12.642). La misma ley desclasificó la documentación, gran parte de la cual tenía originalmente carácter secreto, confidencial o reservado. En octubre de 2003 el archivo se abrió al público, experiencia pionera en Argentina. Los documentos del archivo han sido y son aportes para causas judiciales, averiguación de datos referentes a personas y la investigación histórica y periodística. La documentación está abierta al público en general, aun cuando la apertura sea indirecta, es decir que se gestiona a través de referencistas debido a las restricciones que impone la ley de Protección de Datos Personales: el derecho a la información propia y la protección de la intimidad de terceras personas.
En el año 2007 el “Archivo de la DIPBA” fue declarado por el programa “Memoria del Mundo” de UNESCO, “Patrimonio de la Humanidad”.
Contenido y estructura
En el “archivo de la DIPBA” encontramos una lógica de ordenamiento de la información basada en Mesas de carácter temático. Existe un fichero con casi 230.000 fichas personales que contienen datos filiatorios básicos, que remiten a legajos organizados temáticamente. La mayor parte de la información era producida en las delegaciones que la DIPBA tenía en las distintas localidades de la provincia de Buenos Aires a partir de factores, y luego se remitía a la DIPBA Central. Allí se reunía, procesaba y clasificaba la información dividiéndose en Mesas de trabajo.
El denominado “legajo” es la unidad documental mayoritaria del fondo y tiene diversas extensiones, características y lógicas de elaboración que responden a los distintos procedimientos administrativos seguidos por cada “mesa”. Dentro de los legajos encontramos los documentos producidos por la DIPBA, ya sean los elaborados por esta institución, aquellos procedentes de otros organismos de inteligencia o aquellos recolectados o secuestrados, que se adjuntaban y utilizaban como evidencia de las afirmaciones de los informes.
Breve descripción de las secciones del fondo documental
En términos generales, la Mesa A contiene un registro de actividades político partidarias, estudiantiles y de gobierno.
La Mesa B registra información correspondiente al mundo del trabajo y de la actividad económica. Básicamente sobre la actividad sindical y fabril.
La Mesa C (Comunismo) reúne información sobre personas, organizaciones y actividades calificadas de comunistas por la DIPBA.
En la Mesa De se elaboraban legajos a partir de los registros de las organizaciones de la sociedad civil: asociaciones cooperadoras (de escuelas, hospitales, policía y bomberos), bibliotecas, centros culturales, grupos de teatro, cooperativas, clubes (deportivos y recreativos), asociaciones de colectividades, peñas, agrupaciones generales, comisiones de homenaje y festejos, sociedades de fomento, así como entidades religiosas.
La Mesa Ds tenía por finalidad registrar toda clase de actos de sabotaje, caracterizados como “subversivos” y/o “terroristas”, ya fuera que ocurrían en la provincia de Buenos Aires, como en el resto del país. Esta Mesa, al igual que Referencia, labraba nuevos legajos continuamente, ya que trataba de hechos o circunstancias separadas entre sí.
En la Mesa Referencia se elaboraban legajos para todo aquello que no podía ser clasificado en alguna de las mesas o que les interesaban a todas.
Doctrina no era mencionada como una de las mesas de trabajo, tal vez porque no se dedicaba a “explotar información” sino que contenía la referida a metodología de trabajo interna de la DIPBA.
Condiciones de acceso
El archivo consta de documentos que, en su origen, fueron clasificados como de carácter secreto, confidencial o reservado. A partir de la sanción de la Ley 12.642 del año 2000 ha sido desclasificado, lo que permitió el acceso público. Sin embargo, existen dos restricciones que limitan el acceso a algunos de los documentos:
La primera se relaciona con la protección de los datos personales. Actualmente rige en la Argentina la ley 25.326. Si bien entendemos que la misma fue redactada y sancionada con el objeto de regular la creación de bases de datos de carácter financiero y tenía por finalidad principal proteger, en particular, aquellos datos relacionados con el tráfico de información (o sea, que no se tuvo en cuenta la especificidad de los documentos originales de archivos, ignorando su posible valor histórico). Lo cierto es que la citada norma legisla sobre dos cuestiones que hacen a este archivo. En referencia a limitaciones al acceso, plantea la protección de datos personales y/o sensibles. Por este motivo, para poder brindar a la consulta la documentación de este fondo, se realiza la disociación entre los datos y los nombres propios. Esta disociación, de acuerdo con la ley, debe hacerse en relación con “Todo tratamiento de datos personales de manera que la información obtenida no pueda asociarse a persona determinada o determinable.”
La disociación se realiza entregando fotocopias de los documentos en las que los nombres propios están tachados. Esta disociación no se realiza con los nombres que figuran en documentos de origen público (volantes, prensa partidaria, etc.); ni cuando en los informes de inteligencia se menciona a funcionarios públicos; ni cuando determinados nombres personales indiquen corrientes políticas o sindicales (por ejemplo: Partido Socialista Argentino Secretaría Visconti, CGT línea Ongaro, Unidad Básica Felipe Vallese, etc.). Tampoco se disocian los datos cuando la persona involucrada haya presentado su consentimiento para la difusión de la información. Este derecho sólo puede ser ejercido por el titular de la información.
El segundo factor que condiciona el acceso a la información es una medida cautelar de la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata sobre el material elaborado por la DIPBA entre los años 1976 y 1983. Esta decisión se propone resguardar los documentos que puedan servir como prueba en el marco de los juicios por violaciones a los derechos humanos cometidas durante ese período. Como consecuencia de esta medida, todo pedido de datos que involucre información comprendida entre esos años, debe ser autorizado previamente por la instancia judicial.
Como lo prescribe cualquier libro de metodología de la investigación en ciencias sociales, el proceso de transformación de un documento en una fuente es complejo. En principio, toda documentación demanda una serie de recaudos por parte de los investigadores y usuarios al momento de ser leída e interpretada, es decir la operación a través de la cual se aplica la crítica del documento –la veracidad, la verosimilitud, la autenticidad, la intencionalidad del productor de la documentación, etc.
En el caso específico de documentos producidos por organismos de inteligencia esos recaudos deben extremarse por varias razones. En primer lugar porque existe cierta tendencia a leer acríticamente las fuentes policiales respecto de la veracidad de lo (afirmado/relatado como) acontecido. En muchas ocasiones los usuarios del archivo –fundamentalmente aquellos que buscan la documentación acerca de sí mismos- resaltan las inexactitudes y hasta las (invenciones?) falsedades existentes en la documentación. Hay que entender que en muchas oportunidades los servicios de inteligencia adolecen de los mismos defectos que cualquier otro organismo burocrático y que incluso se puede suponer que a veces producen documentación con el objetivo de justificar su propia existencia. Pero hay que tener en cuenta también, sobre todo para la documentación del período de la última dictadura militar, que la represión ilegal condicionó los procedimientos administrativos de los organismos legales del Estado, y por lo tanto la producción de documentación legal acerca de episodios de represión ilegal tiene algunas peculiaridades que deben ser tomadas analizadas a la hora de utilizarla, ya sea con fines de investigación social o judicial.
Existen formas de lo que aquí llamaremos enmascaramiento de la represión ilegal, que van desde las supuestas “declaraciones espontáneas” de los detenidos hasta los enfrentamientos fraguados entre las fuerzas de seguridad y “delincuentes subversivos”, o los enterramientos como NN de personas de las que las fuerzas armadas y de seguridad conocían la identidad. En todos estos casos los documentos producidos por los organismos de inteligencia apuntan a la verosimilitud del relato, pero la confrontación con otras fuentes –del propio fondo documental o de otros- permite desenmascarar el procedimiento. Así, nos encontramos con documentos auténticos y verosímiles, producidos por una parte de la burocracia estatal, pero falsos en los datos fundamentales. En este sentido la intencionalidad del productor de la documentación debe ser una de las variables que nunca debe ser olvidada al trabajar con este tipo de documentos.
Otro recaudo que debe tomarse es el referido a los “medios” de información de la propia inteligencia policial. Hay una tendencia a suponer que la información de inteligencia proviene centralmente de policías “infiltrados” en las facultades, fábricas, partidos y organizaciones políticas o sociales. Si bien existe ese tipo de informante, hay diversas categorías de las fuentes de información que la propia DIPBA caracterizaba con un código alfanumérico de acuerdo a la relación con el organismo y con la confiabilidad de la información provista.
La producción de la DIPBA sobre Timerman
La producción de información acerca de Jacobo Timerman es profusa. Vale la pena hacer hincapié en que Timerman no sólo tiene una ficha personal que remite a más de diez legajos, sino que también la policía elaboró una carpeta alfabetizada, y un enorme legajo de referencia personal que da cuenta del seguimiento que va desde 1942 y que se continúa hasta la década del ’90. Al ingresar el apellido Timerman en el buscador Dicum, que es un programa de búsqueda por palabras – clave en el archivo digitalizado, se recuperan 13 páginas, que contienen fojas de 97 documentos referidas al periodista. Los documentos corresponden a las distintas mesas en que estaba organizada la producción del material archivístico de la DIPBA, aunque predominan los legajos confeccionados a partir de recopilaciones de material periodístico y los de la mesa Referencia y Delincuentes Subversivos. (Ver la introducción del Archivo de la DIPBA)
Algunas aclaraciones acerca de la documentación y la terminología policial
Para una mejor comprensión de la documentación presentada nos parece importante hacer algunas aclaraciones acerca de cierta terminología policial y de los ámbitos de la inteligencia del Estado. En más de una oportunidad la documentación refiere a la “Comunidad informativa”. De acuerdo a las definiciones de la propia policía:
“La comunidad informativa constituye el conjunto o agrupamiento de los sistemas existentes en el país en cada nivel de la conducción con vistas a satisfacer sus misiones específicas. La comunidad de inteligencia se conforma sobre la base de acuerdos recíprocos de mutua cooperación, para el tratamiento de problemas de inteligencia de naturaleza común, o bien de aspectos específicos en los cuales se encuentra interesado o tiene responsabilidad un sistema” .
Estas comunidades estaban integradas en sus distintos niveles por la SIDE (Servicio de Inteligencia del Estado), por el Batallón de Inteligencia 601 del SIE (Servicio de Inteligencia del Ejército), el SIN (Servicio de Inteligencia Naval), SIGN (Servicio de Inteligencia de Gendarmería Nacional), SIPNA (Servicio de Inteligencia de Prefectura Naval Argentina), DIPBA (Dirección de Inteligencia de la Policía de la Provincia de Buenos Aires), SIA (Servicio de inteligencia Aeronáutica), SF (Seguridad Federal). Es decir, por todos los servicios de inteligencia de las fuerzas de seguridad y las FFAA . Es por esta razón que dentro del archivo de la DIPBA encontramos muy a menudo informes de inteligencia producidos por otras fuerzas o instituciones. En este caso, las actas de las reuniones periódicas de la CAA, de la cual la DIPBA formaba parte.
La CAA es la Comisión Asesora de Antecedentes, una institución que funcionó desde el año 1967 hasta el año 1982 aproximadamente.
La CAA estaba conformada por delegados de todos los servicios de inteligencia, más un presidente, un secretario, un asesor letrado y un asesor literario. Sabemos por las actas que esta comisión se reunía semanalmente, y que los delegados de cada servicio proponían “casos” a tratar en la próxima reunión. Una vez que un nombre era puesto en la mesa de trabajo, los delegados aportaban la información que su fuerza había podido reunir. Esta información era analizada meticulosamente y en base a esos datos emitía un veredicto, una resolución del caso. La calificación era muy clara y para ello se utilizaban fórmulas predeterminadas: F1, F2 y F3 para las publicaciones, para las personas se agregaba la calificación F4.
Vamos a citar textualmente las calificaciones:
Para las personas:
F1: “Sin antecedentes ideológicos marxistas”
F2:“los antecedentes que registra, no permiten considerarlo desfavorablemente, desde el punto de vista ideológico marxista”
F3: “Registra algunos antecedentes ideológicos marxista, pero los mismos no son suficientes a juicio de esta secretaria, para que se constituya un elemento insalvable para su nombramiento, promoción, otorgamiento de beca, etc.”
F4: “Registra antecedentes ideológicos marxistas, que hacen aconsejable su no ingreso y/o permanencia en la administración Publica, no se le proporcione colaboración, sea auspiciado por el estado, etc.”
Las personas con fórmula F1 estaban exentas de culpa y cargo. Las personas que recibían las formulas F2 y F3, se transformaban en personas a vigilar. Ahora bien, la calificación F4 dice en primer lugar que una persona que “registra antecedentes ideológicos marxistas, es aconsejable su no ingreso y/o permanencia en la administración Pública, no se le proporcione colaboración, sea auspiciado por el estado, etc.”. Continuando la ley de la CACIE, los individuos marcados con F4 eran directamente echados de sus de sus trabajos dentro del estado.
Hay otros dos términos, relacionados entre sí, que nos parece necesario aclarar: uno es “blanco”. “Blanco” aparece en los informes refiriendo a las personas que es necesario perseguir y en algunos casos capturar. El otro término es “causante”, es decir el que “causa” el seguimiento. Nos parece importante señalar que en el lenguaje burocrático de la inteligencia policial anida en una mirada sobre un “otro peligroso”, al que se va construyendo hasta desde las propias palabras.
Acerca de la selección documental
La selección se realizó a partir de ciertos criterios. Intentamos dar cuenta de la diversidad del archivo en general y de la importancia que tuvo para las fuerzas represivas la prensa, pero tomando como eje un caso privilegiado por la cantidad de documentación existente en el archivo debido a la importancia del “causante”: el “Caso Timerman”.
En primer lugar queremos aclarar que se descartó mucha documentación. En principio decidimos descartar los legajos de prensa, que constituían el mayor porcentaje de la documentación sobre Jacobo Timerman, localizada mediante la exploración del material digitalizado en el archivo de la DIPBA. En segundo lugar decidimos que lo más interesante era mostrar procesos, más que acontecimientos. Con esto queremos decir que nos pareció interesante mostrar cómo la información sobre Jacobo Timerman se fue acumulando y cómo los distintos servicios de inteligencia fueron aportando información para transformar la figura de un periodista y empresario exitoso en un peligroso “delincuente subversivo”. En otras palabras, nos pareció interesante mostrar cómo un “causante” se transformaba en un “blanco”. Y cómo esa condición se instaló y ya quedó como categoría fija: el hecho de que se siguieron haciendo tareas de inteligencia sobre Timerman (mientras estuvo detenido, cuando fue expulsado del país y hasta la década del 90). En este sentido nos pareció importante mostrar cómo el Jefe de la Policía de la Provincia de Buenos Aires, Ramón Camps, intentó armar una causa de “subversión económica” –una figura construida por el estado terrorista en la Argentina para, entre otras cosas, apropiarse de bienes de algunas de las personas perseguidas- de la que finalmente Timerman fue sobreseído.
Jacobo Timerman se convirtió, entonces, en un testigo de las violaciones a los derechos humanos que se cometían en la Argentina. Y como tal, y debido a sus contactos internacionales, en una figura de alta peligrosidad para el régimen.
Equipo de Trabajo
El trabajo fue realizado a lo largo de cinco meses por un equipo compuesto por dos estudiantes del College of William & Mary, Steven Kirsch y Robert Ressler mientras hacían su pasantía en el archivo, una de las referencistas del Archivo, Lic. Josefina López Mac Kenzie, y la coordinadora del Área Centro de Documentación y Archivo, Prof. Laura Lenci, quienes guiaron a los estudiantes en las tareas de selección documental y descripción. La descripción de la CAA fue extraída de un informe elaborado por la perito Claudia Bellingeri.
Este trabajo fue posible gracias a la autorización para buscar y publicar la documentación otorgada por el hijo de Jacobo, Héctor Timerman. A él nuestro agradecimiento, como así también a nuestros amigos de William & Mary Silvia Tandeciarz y del National Security Archive Carlos Osorio, con quienes compartimos nuestras dudas –y nuestras certezas- a lo largo de estos meses.
Mesa Referencia Nº 7880, Carpeta 1, Legajo 309, diario La Opinión
Mesa DS Varios Legajo Nº 17.954, caratulado "Liquidación B.I.R." 5/11/1981
Documento seleccionado de Mesa DS Legajo Nº 11.526, caratulado Hallazgo de Panfletos Refrendados por "Tacaura" en Tandil - R.I.D. 26 de Abril de 1978 - Inc. 1038.
Ficha personal de Jacobo Timerman
Documento seleccionado de la Mesa Ds “Varios” Legajo Nº 16850, caratulado “D.I.G.P.B.A. Nómina de Personas del Ambiente Artístico y su actuación en los diferentes medios. Su calificación”.
Documento seleccionado de la Mesa DS "Varios" Legajo Nº 20.595 caratulado Antecedentes C.A.A. Tomo: 3
Documento seleccionado de la Mesa DS "Varios" Legajo Nº 12.707 caratulado Nómina de Personas Tratadas por la "Comisión Asesora de Antecedentes" (S.I.D.E) calificadas con fórmula 4.-
Documento de la Mesa Referencia Nº 18.365